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| CHIQUI TAPIA. |
La medida se adoptó tras un pedido de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que denunció la supuesta retención y no depósito de impuestos y cargas sociales entre marzo de 2024 y septiembre de 2025. Según el expediente revelado por Infobae, el monto total investigado asciende a $19.353.546.843,85, correspondiente a retenciones de IVA, Impuesto a las Ganancias, incluido el régimen del artículo 79, y contribuciones a la seguridad social.
“En orden a lo solicitado y existiendo motivos suficientes para sospechar la participación de los nombrados en los hechos investigados, cítese a la Asociación del Fútbol Argentino y a Claudio Fabián Tapia a las audiencias que se fijan para el día 5 de marzo de 2026 a las 10:30 y 12:00 horas, respectivamente”, resolvió el magistrado. Toviggino y otros directivos deberán presentarse en fechas posteriores en el juzgado ubicado en la avenida de los Inmigrantes 1950, en la Ciudad de Buenos Aires. En su resolución, el juez advirtió sobre “la gravedad de los hechos investigados, la severidad de la pena en expectativa vinculada tanto a la eventual calificación jurídica que a aquéllos pudiera corresponderle”.
De acuerdo con la acusación, se habrían verificado 69 hechos independientes en un período de 19 meses consecutivos. La querella sostiene que la AFA contaba con capacidad financiera suficiente para cumplir con sus obligaciones fiscales, señalando ingresos millonarios y la constitución de plazos fijos en pesos y dólares durante el período investigado. Bajo el Régimen Penal Tributario vigente, la omisión de depósito por parte de un agente de retención puede acarrear penas de dos a seis años de prisión cuando se superan los mínimos establecidos.
La indagatoria representa el primer acto formal de defensa en el proceso penal y será clave para determinar el grado de responsabilidad de los directivos. Mientras tanto, la defensa de la AFA apeló ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico el rechazo a los pedidos de sobreseimiento. El caso se inscribe en un contexto de mayor control sobre el cumplimiento fiscal de entidades con alto volumen de operaciones, aunque la eventual culpabilidad deberá definirse a lo largo de la instrucción y, de corresponder, en un juicio oral.

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