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| IMAGEN ILUSTRATIVA. |
El fallo respondió a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otras organizaciones, y concluyó que la resolución 943/2023 presenta vicios de legalidad. Según el magistrado, el Ejecutivo avanzó sobre competencias que la Constitución reserva al Congreso, afectando la división de poderes al regular cuestiones de naturaleza penal y procesal.
Cormick sostuvo que la administración pública no puede restringir derechos fundamentales, como la libertad de reunión, de expresión y de protesta, sin una ley previa que lo habilite. En ese sentido, cuestionó que el protocolo habilitara intervenciones policiales automáticas bajo la figura de flagrancia, al considerar que la protesta social no puede equipararse de manera directa con un delito cometido en el acto.
Otro de los ejes centrales del fallo estuvo puesto en las tareas de identificación, filmación y recolección de datos sobre manifestantes. El juez entendió que estas prácticas contradecían la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado recopilar información sobre personas por su participación en actividades lícitas o por sus opiniones políticas, y advirtió que podían funcionar como mecanismos de intimidación.
La sentencia también remarcó la falta de criterios específicos para proteger a grupos vulnerables durante las manifestaciones. Según el magistrado, el protocolo no contemplaba recaudos diferenciados cuando en las marchas participaban niños, personas mayores o personas con discapacidad, un punto crítico dado que muchas protestas frente al Congreso involucran a jubilados.
Finalmente, el juzgado ordenó que el Ministerio de Seguridad adecúe su actuación al Código Procesal Penal vigente y deje sin efecto el protocolo cuestionado, aunque la decisión puede ser apelada. Desde el CELS, su directora ejecutiva Paula Litvachky celebró el fallo y afirmó: “Del mismo modo en que Milei pretendió gobernar por DNU, sin pasar por el Congreso, el Ministerio de Seguridad legisló para restringir al máximo el derecho a la protesta, pasando por encima del Congreso y también del Poder Judicial”.
Y agregó: “Con esta sentencia, un juez le pone límite al Ministerio de Seguridad y le dice que no puede legislar a través de una resolución ni puede interpretar el código penal como se la da la gana, mucho menos restringiendo cuestiones tan importantes como el derecho a la protesta y derechos constitucionales como la vida y la integridad personal, que tienen que ser garantizados y protegidos”.

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